¿Tienes planeado irte de ruta a la playa o la montaña este finde? ¿Todavía no sabes dónde vas a dormir pero quieres una experiencia única e inolvidable? ¿Estás pensando en acampar bajo un cielo de estrellas? ¡Pues atento! A veces puede salirte un poquito más caro de lo esperado. En este post te contamos las claves y todo lo que necesitas saber acerca de la acampada libre en España y las dudas que surgen cada vez que preparamos una ruta especial.
Cuando hablamos de acampada hemos de tener claro que nos referimos a cualquier tipo de estructura montada con la finalidad de pernoctar en plena naturaleza, ya sea esta una tienda de campaña, un refugio con una lona, etc.
Pues bien, desde ya hemos de dejar claro que la llamada acampada libre está terminante prohibida en nuestro país, SALVO –y esta es nuestra salvación- que se trate de una zona habilitada y autorizada para el fin específico de acampada y que contemos con la autorización correspondiente.
Pero… ¿Y quién me prohíbe esto? ¿Dónde se regula?
Tras la aprobación en 1978 de la Constitución Española, la competencia en materia de turismo y adecuada utilización del ocio corresponde a las Comunidades Autónomas –artículo 148 CE-. Es decir, son estas las encargadas de legislar en materia de acampada, prevaleciendo sus normas sobre la legislación estatal.
No os vamos aburrir aquí con las 17 normas de cada Comunidad Autónoma, pero sí podemos adelantaros que la mayoría de ellas –algunas de una forma más laxa que otras- prohíben la acampada libre, arriesgándonos a ser sancionados en caso de no cumplir con lo estipulado.
Además de esto –por si no era suficiente liosa la situación- cada Ayuntamiento tiene asignada competencia para regular en materia de acampada, y en muchos casos los Parques Naturales tiene su propia regulación especial.
EN CONCLUSIÓN, el mejor consejo si queremos una acampada segura y gratificante es seguir los pasos que te explicamos de forma sencilla a continuación:
Realizar un buen rastreo de las zonas de acampada o cámpines cercanos al lugar por el que realizaremos nuestra ruta. Esto no nos resultará complicado, teniendo en cuenta el amplio abanico de información que nos ofrece hoy día internet.
Contactar con el Ayuntamiento del Municipio al que pertenezca el territorio donde pretendemos acampar que esté encargado del control y gestión de la zona –o en su caso Comunidad Autónoma o entidad competente- y solicitar la correspondiente autorización.
En muchos casos, será necesario el pago de una tasa por los servicios que estas zonas nos ofrecen así como para su adecuado mantenimiento.
¿Y si me limito a hacer vivac? Eso os lo contamos en el próximo post, ¡estad atentos!
La sección del blog "Consultorio Legal para una Ruta Especial" es un espacio gestionado por el rutero Víctor Melgarejo Pérez, graduado en Derecho, con el objetivo de responder todas vuestras dudas legales y ayudaros a disfrutar del entorno natural de nuestro país de forma respetuosa (y legal). ¡Escríbenos tus preguntas en los comentarios!
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